En consecuencia visto y revisados todos y cada unos de los conceptos reclamados por la actora en su escrito libelar, este Juzgado en administrando Justicia y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR LA DEMANDA, incoada por el ciudadano BENITO ARAQUE VILLASMIL, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad nº 7.817.185, en contra de la empresa ASOCIACION COOPERATIVA SERVICIOS MULTIPLES MORALES SILVA 1474, R.L
En tal sentido la empresa deberá cancelar al trabajador la cantidad de CUARENTA Y OCHO MIL CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs, 48.150), mas lo que resulte de la experticia complementaría del fallo, ASI SE DECLARA
Se ordena a pagar los intereses por el concepto de prestación de antigüedad de conformidad previstos en el cuarto acápite de el artículo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, de Los Trabajadores Y Trabajadoras b), se ordena el pago de los interese de mora, calculados a partir de la fecha de terminación de la relación de trabajo, hasta la fec.....