DECISIÓN
En consecuencia, el Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Primero: Admite en su totalidad la acusación presentada por la Fiscalía Vigésimo del Ministerio Público contra del ciudadano: LUIS BELTRAN CHACON, Nacido en San Juan de Colombia Edo. Táchira, 45 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.105.331, soltero, profesión u oficio Latonero, hijo Luis Beltrán Chacón y María Celis Chacón, grado de instrucción sexto grado, con domicilio en Brisas de González Plaza, callejón Urdaneta, casa nº 31, Naguanagua Edo. Carabobo. Segundo: Se admiten todas y cada una de las pruebas presentada por el Ministerio Público en su escrito acusatorio, por ser las mismas útiles, legales y pertinentes. Tercero: Se DECLARA CON LUGAR la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de UN (.....