En orden a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo, con sede en Puerto Cabello, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
Sin Lugar la solicitud de regulación de competencia planteada por el abogado FRANKLIN GARCIA, en su carácter de apoderado judicial de la entidad mercantil CONSORCIO TRANSMEICA. Así se decide.
Competente por el Territorio, al Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Puerto Cabello. Así se decide.
CONFIRMA la sentencia interlocutoria de fecha 07 de marzo de 2012, dictada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Puerto Cabello, donde se declaró competente por el territorio, para conocer el presente asunto
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