en consecuencia este Tribunal como principio rector debe garantizar los principios constitucionales de la propiedad consagrado en el Artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley, todo ello de acuerdo a los Artículos 04,06, 07, 13, 19 y 311 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control N° 5, acuerda la entrega Plena del Vehículo antes identificado a su propietario la empresa mercantil CORPORACIÓN PRINCIPAL C. A., INSCRITA EN EL Registro mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 16 de Febrero de 1996, bajo el N° 21, tomo 15-A, el cual se encuentra en el Estacionamiento El Triangulo, ubicado en el sector Los Guayabitos, calle Principal, Municipio Naguanagua, Estado Carabobo. Y así mismo se ordena la realización al vehículo de la IMPRONTA, a los fines de identificar y registrar el referido vehículo ante el órgano correspondiente. Ordénese.....