este Tribunal Primero de Municipio del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: CARLOS GUSTAVO RIVAS ALTUVE y ELIZABETH DEL VALLE MAZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.149.255 y V-7.168.079 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la abogada HILDA M. AGREDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 78.877, todos de este domicilio, en consecuencia, se DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído en fecha 15 de Octubre de 1998, ante la Oficina Municipal del Registro Civil del Municipio Autónomo Puerto Cabello del Estado Carabobo, según consta del acta de matrimonio Nº 16, Folios 46, 47 y 48, Año 1998, que corre inserta a los folios del 2 al 5 del expedie.....