El anterior dictamen fue emitido previa solicitud del identificado Defensor Público Agrario, tal y como se observa de la trascripción que antecede. Así pues, es menester para este Jurisdicente señalarle al representante de la Defensa Publica Agraria que, mal podría reiniciar un lapso que precluyó fatalmente tanto para el solicitante, como para su contraparte, máxime cuando por autos de fechas 04/07/2016, 22/07/2016, 29/07/2016 y 11/10/2016, en su orden (Folios 156 al 159, 162 al 166, 170 al 172 y 178 al 181, respectivamente), este Tribunal extendió el referido y por tanto precluido lapso probatorio, lo que se formalizó en tales oportunidades, ello en atención a la sentencia de la Sala Constitucional del máximo Tribunal de la República; ya que la referida sentencia constitucional explana claramente la posibilidad de extensión del lapso de evacuación de pruebas POR UNA SOLA VEZ lo que solicitante en la diligencia del 18/01/2016 así como su contraparte en modo alguno dieron cumplimiento c.....