En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Tercero de Municipio del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara perimida la instancia en la solicitad de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, requerida por el ciudadano HENRRY EDMUNDO PEÑA CHUELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.591.973, de este domicilio, asistido por el abogado MARCOS MAGDALENO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 105.754, en consecuencia, queda extinguido el proceso.
Publíquese y déjese copia certificada. Notifíquese a la parte solicitante de esta decisión. Dada, Firmada y Sellada, en Puerto Cabello a los veinte (20) día del mes de Enero del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ,
Abg. ALICIA TORRES HERNANDEZ
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