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Decisiones del dia 20/01/2015

Formato:  Ficha  Lista

Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito, Extensión Puerto Cabello.
Paginas 1 [Total de sentencias: 3] Página 1 de 1
N° Expediente : GP31-S-2014-000831 N° Sentencia : PJ0082015000013 Fecha: 20/01/2015
Procedimiento:
Divorcio (Artículo 185 - A Del Código Civil)
Partes:
SOLICITANTES: VICTOR RAFAEL FUENTES PEREZ Y LIDIA ISABEL VALERA ALASTRE, VENEZOLANOS, MAYORES DE EDAD, CÉDULAS DE IDENTIDAD NOS. V-18.345.650 Y V-20.292.443 RESPECTIVAMENTE, DE ESTE DOMICILIO. ABOGADO ASISTENTE: MIGUEL MURILLO, INSCRITO EN EL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO BAJO EL NO. 227.063, Y DE ESTE DOMICILIO.
Resumen:
En razón de todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO. Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO 185-A, interpuesta por los ciudadanos: VICTOR RAFAEL FUENTES PEREZ Y LIDIA ISABEL VALERA ALASTRE, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nos. V-18.345.650 y V-20.292.443 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por el abogado MIGUEL MURILLO , inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 227.063, y de este domicilio. En cuanto a los hijos, manifiestan los solicitantes que no procrearon hijos durante su unión conyugal, con razón a los bienes, liquídese la comunidad conyugal.
Juez/Ponente:
María José Ambrosino Arrevillaga
Organo:
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito, Extensión Puerto Cabello.
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N° Expediente : GP31-V-2014-000084 N° Sentencia : PJ0082015000012 Fecha: 20/01/2015
Procedimiento:
Desalojo
Partes:
DEMANDANTE: IRIS APONTE DE MONTIEL, C.I. Nº: V-7.154.493. ABOGADA ASISTENTE: ZORAIDA STELA SANCHEZ, INSCRITA EN EL INPREABOGADO BAJO EL Nº 21.055 DEMANDADO: INVERSIONES FER-CARS, C.A., REPRESENTADA POR LA CIUDADANA GRACIELA CASANDRA NAVAS, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-5.444.900.
Resumen:
En virtud de lo antes expuesto este Tribunal no puede continuar con la presente causa toda vez que en la misma se ventila derechos que presuntamente corresponden a un menor de edad, lo que hace a este Tribunal incompetente para seguir conociendo, la presente demanda, de conformidad con el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así quedó establecido en el artículo 3 de la resolución N° 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009, donde se prohíbe a los juzgados de Municipio conocer de materia donde intervengan niños, niñas y adolescentes. Por todo lo antes mencionado este tribunal se declara incompetente para conocer la presente demanda de DESALOJO propuesta y declina su competencia al Tribunal de Primera Instancia de Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello. Siendo de esta manera es forzoso para quien decide declarar la incomp.....
Juez/Ponente:
María José Ambrosino Arrevillaga
Organo:
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito, Extensión Puerto Cabello.
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N° Expediente : GP31-V-2014-000106 N° Sentencia : PJ0082015000014 Fecha: 20/01/2015
Procedimiento:
Nulidad De Contrato De Arrendamiento
Partes:
DEMANDANTE: DOMINGO LADERA GONZALEZ, MELECIO LADERA GONZALEZ, ANTONIO LADERA GONZALEZ, JUAN LADERA GONZALEZ, JOSE LADERA GONZALEZ, CRUZ LADERA GONZALEZ, Y CARMEN LADERA GONZALEZ, C.I. NOS V-1.149.396, V-2.783.149, V-3.137.562, V-3.304.322, V-3.601.359, V-4.840.944 Y V-7.153.973, APODERADOS GUSTAVO FERRERO Y JOSE HERRERA, INPREABOGADO NROS. 135.519 Y 189.163/DEMANDADA: JOSEFA LADERA, C.I. Nº: V-3.893.163, Y MULTISERVICIOS RADIADORES CALI, C.A.
Resumen:
Por todas las razones expuestas, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, en nombre de la República y por autoridad de la ley REPONE LA CAUSA al estado de PROMOCION DE PRUEBAS, y en consecuencia, DEJA SIN EFECTOS TODAS LAS ACTUACIONES REALIZADAS A PARTIR DE LA FECHA DE 18 DE DICIEMBRE DE 2.014.
Juez/Ponente:
María José Ambrosino Arrevillaga
Organo:
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito, Extensión Puerto Cabello.
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