CAPITULO III.
PARTE DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio, del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: OMAR ANTONIO QUINTERO BETANCOURT y EDDA YOLANDA OLLARVES QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, jurídicamente capaces, legítimos cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad números V-7.171.750 y V-6.223.204, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio ANA YUDITH PIÑERO DUMONT, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 95.783.
SEGUNDO: DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y que fuera contraído en fecha 23 de Diciembre de 1983, por ante el Registro Civil, Municipio Autónomo San Francisco Mirimire, Estado falcón, tal como se evidencia de la copia .....