En mérito de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando Justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer de la acción contentiva de Partición de Herencia.
SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR la demanda contentiva de Partición de Herencia, intentada por los ciudadanos BELEN ROSALBA MORILLO BARRIOS, LUIS GUSTAVO MORILLO BARRIOS, PETRA CLARISA MORILLO BARRIOS, LUIS ALFONSO MORILLO BARRIOS, ANTONIO JOSE MORILLO BARRIOS y JOSE DE LA CRUZ MORILLO BARRIOS; venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidades Nros V-4.549.006, V-3.283.422, V- 3.744.938, V- 7.003.100, V-4.227.965 y V-4.548.882, debidamente representados por su apoderada judicial, abogada en ejercicio MARIEMIL RAMÍREZ, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.413.784, e inscrita en el Inpreab.....