DISPOSITIVA
En fundamento a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio Tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Sede Puerto Cabello, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por los ciudadanos, MARIA EUSTORGIA RODRIGUEZ DE PAEZ; VICTOR MANUEL PAEZ RODRIGUEZ; WILMER JOSE PAEZ RODRIGUEZ; BERKIS ONEIDA PAEZ RODRIGUEZ; WILFREDO RAMON PAEZ RODRGUEZ y ANGEL RAFAEL PAEZ RODRIGUEZ, venezolanos, titulares de las cédulas de Identidad N°- V- 2.563.442, 10.245.415, 10.245.414, 8.612.948, 11.103. 903, 12.742.524, en ese orden; representados por el abogado, HECTOR LEON ESCALONA GONZALEZ, ut supra identificado, contra la empresa, COMPAÑÍA ANONIMA DE LUZ Y FUERZA ELECTRICA DE PUERTO CABELLO, representada por los abogados NELSON ALBERTO OSIO; JAVIER EDUARD.....