DECISIÓN
Por todas las razones expuestas, EL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBÁN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, conforme a derecho RESUELVE: Declarar suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la ciudadana ANGELA MARÍA LATELLA RUMBOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.551.665, la posesión y demás derechos sobre las mejoras construidas, en unos locales comerciales identificados con los números 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, cuyos linderos, medidas y demás características se especifican en la Solicitud y en el Documento de Propiedad protocolizado por ante el Registro del Municipio Bejuma del Estado Carabobo en fecha veintiuno (21) de noviembre de 2014, ubicado en la PLANTA 1 DEL CENTRO COMERCIAL LA ENTRADA, EN LA URBANIZACIÓN EL ROCÍO, AVENIDA AGUSTÍN BETA.....