Con fundamento a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, sede Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
SIN LUGAR el recurso ordinario de apelación interpuesto por el Apoderado Judicial de las partes demandadas GODCLA PORT SERVICES, C.A., y solidariamente VITO PORTUARIO, C.A., abogado NIXON GARCÍA (plenamente identificado en autos). Así se establece.-
CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 05 de junio de 2012, que declaró PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA, con ocasión a la incomparecencia de la demandada. Así se establece.-
REMITASE, el presente asunto al Tribunal de Origen a los efectos legales pertinentes. Así se est.....