Por todo lo expuesto, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por la ciudadana Isis Escarlen Barboza, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.108.965, asistida por el abogado Juan Flores, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 151.331.
SEGUNDO: DISUELTO el vínculo matrimonial que la unía al ciudadano Eliezer Enrique Guevara Delgado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.664.955, y que fuera contraído en fecha 03 de octubre de 2008, por ante el Registro Civil de la Parroquia Juan José Flores, Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, tal como consta en .....