Se resalta la motivación y orden emanada por este Juzgado en el auto anterior, a los fines de precisar que, la pretensión presenta una omisión de fundamentación legal, y se concedió un lapso perentorio de tres (03) días de despachos siguientes a la publicación del mismo, para que procediera a realizar la subsanación ordenada, conforme a lo establecido en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, a fin de garantizarle una decisión ajustada a derecho por parte de esta Instancia.
En este orden de ideas, y de la revisión de las actas que conforman el presente asunto, se verificó que, posterior a la publicación del auto de subsanación del 09/08/2016, transcurrieron los siguientes días de despacho (10/08/2016, 11/08/2016 y 16/09/2016); es decir, el lapso para que el solicitante procediera a corregir finalizó el 16/09/2016, sin observarse que los mismos comparecieran por sí o por intermedio de abogado a dar cumplimiento a la orden emanada por este Tribunal, conducta que co.....