Por todos los argumentos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, Administrando Justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: PERIMIDA LA INSTANCIA, en la demanda que por DIVORCIO POR DESAFECTO, presentada por el ciudadano GUILLERMO JOSE ENCISO ADAME, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.830.072, y de este domicilio, debidamente asistido en este acto por la Abogada en ejercicio RAFAELA ALFONSINA DÁVILA RAGGIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 192.821. SEGUNDO: No se condena en costas a la parte inactiva, a tenor de lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: Notifíquese a la parte actora de la presente decisión de conformidad con lo esta.....