Por todo lo expuesto, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por la ciudadana Jogcelis Lisbeth Calles Decan, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-19.567.810, mediante su apoderada judicial abogada Marialice González, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 211.502.
SEGUNDO: DISUELTO el vínculo matrimonial que la unía al ciudadano Javier Armando La Redonda Ramírez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-20.145.161, y que fuera contraído en fecha 25 de noviembre de 2016, por ante el Registro Civil de la Parroquia Juan José Flores, Municipio Puerto Cabello del Es.....