PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana Sandra Maritza Crespo Flores en su condición de presidenta de la entidad mercantil UNIDAD MEDICA LABORAL N.C, C.A contra sentencia Interlocutoria de fecha 15 de mayo de 2.023, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil, y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, extensión Puerto Cabello.
SEGUNDO: SE CONFIRMA en todos sus puntos la sentencia Interlocutoria de fecha 15 de mayo de 2.023 dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil, y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo Extensión Puerto Cabello la cual declaró SIN LUGAR las cuestiones previas opuestas contenidas en los ordinales 6 y 10 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: SE CONDENA EN COSTAS, a la parte perdidosa de conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civ.....