Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDA LA ACCIÓN, respecto a la demanda que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, intentara el ciudadano OSWALDO GOMEZ venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 11.246.407, y domiciliado en Urbanización Michelena, calle 93 Nª 86-242, parroquia San Blas, Municipio Autónomo Valencia del estado Carabobo, contra la empresa de EXOTIC CAR, C.A.