En fundamento a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Abogado en ejercicio HECTOR LEON ESCALONA GONZALEZ, con el carácter de Apoderado Judicial del demandante, al no lograr demostrar sus alegatos. Y así se decide.
CONFIRMA SENTENCIA INTERLOCUTORIA de fecha 27-abril-2009, dictada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, Y así se decide.-
ORDENA, remitir el presente asunto al Tribunal de Origen, Juzgado Décimo Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, Extensión .....