CAPÍTULO III
PARTE DISPOSITIVA
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Tercero de Municipio del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara perimida la instancia en la demanda que por COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES, interpusiera el Abogado ROGELIO ENRIQUE ALVAREZ GALLANGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V- 5.444.342, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 74.349, de este domicilio, contra el ciudadano EMIL ARNOLDO SOTO MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.442.331, en consecuencia, queda extinguido el proceso.
Publíquese y déjese copia certificada. Notifíquese a la parte demandante de esta decisión. Dada, Firmada y Sellada, en Puerto Cabello a los Diecinueve (19) días del mes de Marzo del año Dos Mi.....