En virtud de lo precedentemente expuesto, Juzgado Décimo de Primera instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Carabobo con sede en Puerto Cabello,, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, 1º) HOMOLOGA la transacción celebrada entre las abogadas MINERVA ADA CAMBERO SOTO y MILEXA CARRASCO DE LUCHESSI inscritas en el Inpreabogado bajo los números 86.666 y 141.103 respectivamente, en sus caracteres de apoderadas judiciales de los ciudadanos HENRY FUENMAYOR CHIRINOS, MARCOS HERNANDEZ HERNANDEZ, RAFAEL PEREIRA LUGO, EGAR GRATEROL, EDGAR COLINA FIGUEREDO y WILMER RAFAEL VARGAS, titulares de la cedula de identidad Nros. 17.517.196, 12.374.932. 5.296.716, 7.511.673, 8.591.896 Y 7.409.101 respectivamente, y la sociedad mercantil GABY, C.A. en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada 2º) ORDENA a la secretaria los trámites procesales correspon.....