Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: EL DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN POR FALTA DE INTERÉS PROCESAL, en la Solicitud de DIVORCIO ARTICULO 185-A, presentado por los ciudadanos Alexis Eduardo Herrera Gaviria y María Alejandra Rodríguez Raffo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-14.894.174 y V-10.254.660, respectivamente, asistidos por los abogados Eduardo Javier Aguiar Ortega y Jean Carlos José Illas Rodríguez, inscritos en el inpreabogado bajo los números 229.936 y 229.956, respectivamente. Notifíquese a la parte solicitante de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en la parte in-fine.....