En razón de lo anteriormente expuesto este Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia emanada de los Ciudadanos y Ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE DECLARA INCOMPETENTE en razón de la MATERIA, para conocer de la solicitud INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por MARÍA ISABEL NOGUERA, mayor de edad, sin cédula de identidad y de este domicilio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARITZA ESPERANZA AGUILAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 41.316; SEGUNDO: SE DECLINA la competencia a uno de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, con sede en Valencia. TERCERO: SE ORDENA remitir junto con oficio.....