En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara perimida la instancia en la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, interpuesta por los ciudadanos Luís Teófilo Figuera Álvarez y María Lourdes Lunar Antón, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-550.513 y V-4.688.807, respectivamente, de este domicilio, asistidos por la abogada Nelida Rojas, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 79.115, en consecuencia, queda extinguido el proceso.
Publíquese y déjese copia certificada. Notifíquese a la parte demandante de esta decisión. Dada, Firmada y Sellada, en Puerto Cabello a los diecinueve (19) días del mes de Enero del año Dos Mil Die.....