PARTE
DISPOSITIVA.
Por todas las razones expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, en nombre de la República y por autoridad de la ley decreta medida PREVENTIVA DE EMBARGO, de conformidad con lo establecido en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, sobre bienes propiedad del demandado de autos EDUARDO SALVADOR VERDE ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.591.424, hasta alcanzar la suma de: CINCUENTA Y NUEVE MIL AESENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 59.062, 50), que comprende el doble de la cantidad demandada, cuyo monto es la suma de: VEINTISEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 26.250, oo), más las costas judiciales calculadas prudencialmente por el Tribunal en la cantidad de SEIS MIL QUNIENTOS SESE.....