DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO CUARTO DE JUICIO DEL TRABAJO DE PUERTO CABELLO EN SEDE CONSTITUCIONAL. Administrando Justicia en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y Por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la pretensión contenida en la acción de AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesta por el ciudadano JHONNY ISNARDY CRESPO SANCHEZ, titular de la cedula de identidad nº 7.171.606, y ordena a la Inspectoria del Trabajo de los municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Estado Carabobo en la persona de la inspectora jefe a dar cumplimiento de manera inmediata e incondicional a la decisión del Juzgado Decimo de Primera instancia del Trabajo de este circuito judicial y confirmada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de la Republica Bolivariana de Venezuela, en consecuencia, debe inmediatamente aperturar; notificar a las partes; y secuelar el procedimiento contemplado para estos casos en la Ley Orgánica del Trabajo,.....