Agréguese a las actuaciones el Escrito presentado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Estado Carabobo, relacionado con la redención de la pena del Ciudadano MORALES ACOSTA ANTONIO JOSE. Vista la solicitud de Redención de Pena por Trabajo y Estudio interpuesta por el penado MORALES ACOSTA ANTONIO JOSE, antes identificado, este Tribunal para decidir observa: En fecha 01-09-03 se efectuó cómputo de la pena impuesta en la sentencia mediante la cual se CONDENO al ciudadano MORALES ACOSTA ANTONIO JOSE, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS y DIEZ (10) MESES DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTACION, PORTE DE ARMA BLANCA, igualmente fue condenado al pago de las penas accesorias de Ley previstas en el articulo 13 del Código Penal. Según se evidencia del cómputo efectuado el penado MORALES ACOSTA ANTONIO JOSE, fue detenido preventivamente el 16-08-02, por lo que lleva detenido hasta la presente fecha DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES y.....