En fundamento a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DEL PROCESO en el juicio seguido por la abogada NORMA JOSEFINA HINDS GALINDEZ, actuando en su carácter de Síndico Procurador del Municipio Puerto Cabello, contra la Asociación de Comerciantes Detallista del Centro Comercial Marina Center, en la persona de su Presidente, ciudadano ROBERTO COROMOTO JIMENEZ HERNANDEZ, por Cumplimiento de Contrato; y así se declara.
Se ordena la notificación de la parte demandante, conforme a lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, parte infine.
La presente decisión es recurrible mediante recurso ordinario de apelación, en ambos efectos, como lo ordena el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, dentro del la.....