Por todo lo expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA BASTANTE LA PRECITADA JUSTIFICACIÓN DE TESTIGOS para asegurarle a los ciudadanos YOLANDA TIRADO DE ALVARADO, RONALD ANTONIO ALVARADO TIRADO, YOLISBETH RAMONA ALVARADO TIRADO y YORVIN ALEXANDER ALVARADO TIRADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-4.836.667, V-11.750.533, V-12.744.211 y V-12.744.210, respectivamente, todos de este domicilio, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamó BALERIO ANTONIO ALVARADO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-4.378.022, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, quedando en todo caso a salvo los derechos de t.....