Por lo tanto, este Tribunal Segundo de Municipio del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara conforme a los autos, a la ciudadana Eladia Josefina Meléndez de Parra, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. V.- 2.382.591, de este domicilio, en su condición de hija, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la causante Ángela Justina Meléndez, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 1.138.915, y de este domicilio, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así, se decide.