Revisada las actas este Tribunal observa:
Que a los fines de poder admitir cualquier causa en un proceso judicial, el Juez está obligado a obtener la convicción de lo alegado a la hora de hacer cualquier pronunciamiento por vía judicial, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 12° del Código de Procedimiento Civil, lo referente a la verdad procesal, obligación esta del Juez que consiste en llevar por norte de sus actos la verdad y que procurará conocer en los límites de su oficio, y por cuanto tampoco se cumplió el requisito establecido en los ordinales 2° y 6° del Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, en el presente caso dicha pretensión debe ser declarada INADMISIBLE. Y ASÍ SE DECIDE.
Por la razón anteriormente expuesta, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Aut.....