En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, de los ciudadanos BEATRIZ JACQUELINE MARTINEZ y FÉLIX EDGARDO CONDE RODRIGUEZ, ya identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde la fecha 08/10/1.976, contraído por ante la Prefectura del Municipio San José del antes Distrito Valencia del Estado Carabobo, según consta en Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 408, tomo III, año 1.976, del Libro de Matrimonios llevados por ante ese despacho. Así se Decide.