Visto lo anterior se observa que los tribunales competentes para el conocimiento de las incidencias que se susciten en los juicios llevados por los Jueces de Municipio, deben ser conocidas por los Juzgados Superiores con competencia Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño, Niña y Adolescente. En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, se considera incompetente para el conocimiento de la presente incidencia, y, DECLINA SU COMPETENCIA en el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Protección de Niño, Niña y Adolescentes de la circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y déjese copia.