Por lo antes expuesto, visto que en el presente tramite, durante la oportunidad fijada por este Tribunal para el traslado, se pudo constar la ocupación y existencia física de bienhechurías agrícolas, y en atención al contenido de las declaraciones emitidas por los testigos evacuados, este Tribunal en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara que tales diligencias resultan suficientes para decretar el TITULO SUPLETORIO de POSESIÓN TITULO SUPLETORIO de DOMINIO a favor de la ciudadana DORYS LISBETH URBANEJA PEREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.755.494, un lote de terreno denominado "Mis Hijos", ubicada en el sector Ezequiel Zamora, Parcela Nº 9, Parroquia Tocuyito, Municipio Libertador del Estado Carabobo