Por todo lo expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora, del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: MILAGROS JOSEFINA RAMOS DE ARCILA y LUÍS ENRIQUE ARCILA MEDINA, venezolanos, mayores de edad, jurídicamente capaces, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-7.128.130 y V-10.251.198, respectivamente, debidamente asistidos por la Yanilde Dense Muñoz Ampiez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 156.220, de este domicilio.
SEGUNDO: DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y que fuera contraído en fecha 06/01/1998, por ante el Registro Civil Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia, Estado Carabobo, tal como se evidencia de la co.....