este JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: IMPROCEDENTE la solicitud de DIVORCIO 185-A, presentada por las ciudadanas BLANCA ELENA OQUENDO ARGUELLO DE RANGEL venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.014.970, de este domicilio y CARMEN TERESA BRICEÑO BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-2.688.786, de este domicilio, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano HECTOR RANGEL MARIÑO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-4.210.239, y asistidas por la abogada AMARILIS SANTANA MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 62.257, de este domicilio. Y ASI SE DECIDE.