En mérito a los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA UNICO: IMPROCEDENTE de forma sobrevenida, el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado ALBERTO DURAN APONTE, Defensor Público del Estado Carabobo, actuando con el carácter de Defensora del ciudadano JOSE LUIS CHAVEZ MUÑOZ, en contra de la decisión dictada en fecha 15-07-2013 por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, mediante la cual declara IMPROCEDENTE y NIEGA la solicitud de Redención por el Trabajo al penado antes mencionado, en las actuaciones que se le sigue bajo el número GP01-P-2008-014503 por el delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS en la modalidad de OCULTAMIENTO, previsto y sancionado artículo 149 segundo .....