Decisiones del dia 18/03/2010
N° Expediente :
1356
N° Sentencia :
Fecha: 18/03/2010
Procedimiento: Nulidad De Asamblea
Partes: DEMANDANTE: FONDO DE GARANTÍAS DE DEPÓSITOS Y PROTECCIÓN BANCARIA (FOGADE). APODERADA JUDICIAL: FRANKLIN RUBIO Y OMAR MENDOZA, CONTRA DEMANDADO: ASOCIACIÓN CIVIL CLUB INTERNACIONAL DE GUATAPARO
Resumen:
II
DECLARATORIA DE INCOMPETENCIA
En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Sexto de los Municipios, Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, se declara INCOMPETENTE POR LA MATERIA PARA CONOCER LA PRESENTE DEMANDA y DECLINA LA COMPETENCIA al Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Para conocer de la demanda ejercida por el Fondo de Garantías de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE), contra la Asociación Civil Club Internacional de Guataparo.
Notifíquese a las partes, por cuanto el fallo fue dictado fuera del lapso, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 233 y 251 del código de Procedimiento Civil
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
LA JUEZ PROVISORIO,
Abg. Yuleim.....
Juez/Ponente:
Yuleima Mercedes Castillo Oviedo
Organo:
Juzgado Sexto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego
N° Expediente :
GP02-R-2009-000422
N° Sentencia :
PJ0142010000034
Fecha: 18/03/2010
Procedimiento: Aclaratoria
Partes: ANTONIO JOSE ESCALONA LUGO VS. VENEZOLANA DE INVESTIGACION Y PROTECCION, C.A. VEINPRO, GRUPO VINSA, SEGURIDAD DE VENEZUELA, C.A. Y BANCO PROVINCIAL, S.A. BANCO UNIVERSAL
Resumen:
Así las cosas, resulta procedente la corrección de sentencia solicitada, la cual queda corregida en los términos siguientes:
Así tenemos que:
¿ 0,25 (mínimo legal) x Bs. 65,00 (unidad tributaria 2010) = Bs. 16,25 (valor por día del beneficio de alimentación).
Para la determinación del monto correspondiente, se ordena experticia complementaria en la cual deberá el experto atender a los siguientes límites:
Del periodo a calcular para dicho concepto (01 de marzo de 2001 al 09 de junio de 2004 y 10 de diciembre de 2005 al 15 de enero de 2005) de conformidad con los artículos 211 y 212 de la Ley Orgánica del Trabajo, el experto deberá excluir los días no hábiles para el trabajo; y la cantidad de días resultante, deberá multiplicarla por el valor del beneficio, es decir, Bs. 16,25. Y así se establece.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la .....
Juez/Ponente:
Ketzaleth Natera
Organo:
Tribunal Superior Tercero del Trabajo