DISPOSITIVO
Por las razones de hecho y de derechos antes expuestos, este TRIBUNAL TERCERO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, NAGUANAGUA, SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA, incoada por el ciudadano: JESUS RAMON MALAVE, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-3.731.919, de este domicilio respectivamente, debidamente asistido por la abogado MARIA MARQUEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 89.152de este domicilio respectivamente por reclamación por la omisión, demora o deficiente prestación de los servicios públicos, en contra la entidad financiera BANCO CARONI C.A, banco universal, inscrita por ante el registro mercantil de la circunscripción judicial del estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, en fecha 20 de Agosto del año 1.981, bajo el Nro 17 folios 73 al.....