Este Tribunal vista que la presente mediacion ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Organica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y no habiendo vulneracion de derechos irrenunciables al trabajador derivado de la relacion de trabajo, ni hay violacion de normas de orden publico HOMOLOGA el presente acuerdo de las partes, dandole en consecuencia los efectos de COSA JUZGADA. Se ordena el archivo definitivo del expediente, se acuerda tres (03) copias certificadas del presente acuerdo. Por ultimo se deja constancia que este Tribunal efectuo la devolucion de los escritos de pruebas presentados por las partes al inicio de la audiencia preliminar.