Por todas las razones expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República y por autoridad declara INADMISIBLE la pretensión jurídica que por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, interpuesta por la ciudadana Betty del Valle Marín Fernández, titular de la cédula de identidad No. V.- 7.163.040, asistido por el abogado Eduardo Vargas, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 30.759, contra la ciudadana Olga Aular de Guerras Más, titular de la cédula de identidad No. V.- 364.197.
Regístrese, publíquese la anterior sentencia en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia y déjese copia en el copiador de Sentencias, sistematizado en formato de PDF.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA.....