DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, sede Puerto Cabello. Administrando Justicia en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano ELÍAS DAVID CURIEL MARCANOS, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. V-11.101.394, contra la entidad de trabajo BARCO JT J.R.O.M, C.A., por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES. Y ASÍ SE DECIDE.
No se condena en costas a la parte demandada por no resultar totalmente vencida.
Publíquese, regístrese y déjese copia
Dada, Firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, SEDE PUERTO CABELLO. En Puerto Cabello, a los diecisiete (17) días del mes de diciembre de dos mil veinticu.....