Con base en los argumentos anteriormente expuestos, este Tribunal Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: PRIMERO: De conformidad con el numeral 2º del artículo 313 del Código Orgánico Procesal penal se ADMITE TOTALMENTE la acusación interpuesta por el Ministerio Público en contra del ciudadano JESUS ALBERTO RODRIGUEZ DELGADO; de nacionalidad venezolano, natural de Valencia estado Carabobo, de 31 años de edad, fecha de nacimiento 05-04-2002, titular de la cedula de Identidad Nº V.- 20.786.794, de Profesión u Oficio Indefinida, de estado civil soltero, residenciado en: Barrio Fundación CAP, Sector 5, Calle Soublette, Casa 05-05, Municipio Libertador del Estado Carabobo, por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 149 PRIMER APARTE, DE LA LEY ORGÁNICA DE DROGAS EN PERJUICIO DEL ESTADO VENEZOLANO Y .....