Por lo antes expuesto, visto que en el presente tramite, durante la oportunidad fijada por este Tribunal para el traslado, se pudo constar la ocupación y existencia física de bienhechurias agrícolas, y en atención al contenido de las declaraciones emitidas por los testigos evacuados, este Tribunal en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara que tales diligencias resultan suficientes para decretar el TITULO SUPLETORIO de POSESIÓN TITULO SUPLETORIO de DOMINIO a favor de la Sociedad Mercantil, AGROPECUARIA AVICOLA LA ESPERANZA, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el Nro. 50 Tomo 83-A, en fecha 28 de mayo del año 2014, en calidad de Presidente y Representante Legal de la misma, el ciudadano MIGUEL ANTONIO CAPOTE ONTIVEROS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 11.350.179, sobre las bienhechurias consistentes en: "(...)Una (01) casa con techo de acerol.....