ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO PENAL, seguido al acusado: LUIS DANIEL MATA MONSALVE, Venezolano, de 33 años de edad, cédula de identidad Nº 15.836.790, fecha de nacimiento 27/01/1981, natural de Barquisimeto estado Lara, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de Elena Monsalve (F) y Carlos Mata (F), residenciado en: AVENIDA UNIVERSIDAD DE NAGUANAGUA, CASA Nº 88-11, NAGUANAGUA ESTADO CARABOBO, teléfono: 0412-5052665; por el lapso de UN (01) AÑO, contado a partir del día 03.10.2016; culminando dicho lapso en fecha 03.10.2017, en consecuencia, el mencionado acusado deberá cumplir a cabalidad con las condiciones impuestas por este Tribunal, así como el resto de las obligaciones impuestas por este Despacho, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y 44 Eiusdem.