DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, sede Puerto Cabello. Administrando Justicia en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y Por Autoridad de la Ley, Declara SIN LUGAR la acción, de CALIFICACION DE DESPIDO, interpuesta por el ciudadano, DAVID RAMON DIAZ URBINA, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.863.584, en contra de la empresa Y & V INGENIERIA y CONSTRUCCIONES C.A. Y así se declara.
No se condena en costas a la parte demandante por no quedar evidenciado en los autos que éste percibía mas de tres (03) salarios mínimos de manera mensual.
Regístrese, Publíquese y déjese copia.
Dada, Firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, SEDE PUERTO CABELLO. En Puerto Cabello, a los diecisiete (17) días del mes de Septiembre de dos mil .....