-IV-
DECISIÓN
Por todas las razones expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBÁN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, conforme a derecho RESUELVE: Declarar suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la Ciudadana: MARIA CLEOTILDE DIAZ OCHOA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.827.343, la posesión y demás derechos sobre las bienhechurías construidas, en porción de TERRENO EJIDO, con un área total de SETENTA Y CINCO METROS CON TREINTA Y TRES CENTIMETROS CUDRADAOS (75,33 MTS²), ubicado en el SECTOR EL CAFETAL, CALLE UNION, DEL MUNICIPIO MONTALBÁN ESTADO CARABOBO, cuyos linderos, medidas y demás características se especifican en la Solicitud, dejando a salvo en todo caso los derechos de terceros, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 .....