Por todo lo expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA BASTANTE LA PRECITADA JUSTIFICACIÓN DE TESTIGOS para asegurarle a los ciudadanos MARIA SÁNCHEZ DE HERNÁNDEZ, PEDRO PABLO HERNÁNDEZ SÁNCHEZ, WILLIAMS JOSÉ HERNÁNDEZ SÁNCHEZ, HÉCTOR JESÚS HERNÁNDEZ SÁNCHEZ y EDITH JOSEFINA HERNÁNDEZ SÁNCHEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-743.531, V-8.597.328, V-8.597.327, V-8.613.763 y V-11.744.208, respectivamente su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamó PEDRO PABLO HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-744.100, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, quedando en todo caso a salvo los derechos de t.....