Por todo lo expuesto, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por la ciudadana Carmen Amelia Márquez Brito, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.104.484, asistida por el abogado William Rafael Astudillo Fuentes, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 211.684.
SEGUNDO: DISUELTO el vínculo matrimonial que la unía al ciudadano Oscar Alberto Malpica Ortega, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-21.029.670, y que fuera contraído en fecha 26 de septiembre de 2014, por ante el Registro Civil de la Parroquia Goaigoaza, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, ta.....